LEY 2ª OPORTUNIDAD - CONCURSO DE ACREEDORES

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La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.

 

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.
Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social...
Tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos (hasta un máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.
El incumplimiento de este límite temporal de 18 meses puede llevar penalizaciones a los intervinientes que causan el retraso (Administrador Concursal, principalmente).
Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.
Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, siendo posible acudir a fase judicial directamente.
El solicitante podrá escoger entre desprenderse de su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.
Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.
Hay que cumplir una serie de requisitos especificados en la ley para poder acogerse a la segunda oportunidad, esta se encuentra regulada en:
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022 , de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo,
para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

 

¿A QUIEN VA DESTINADA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas físicas, tanto PARTICULARES como AUTÓNOMOS y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes. Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros. La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor. Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el Concurso de Acreedores.

 

REQUISITOS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente, ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala situación económica. No obstante, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe. Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.
Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.

 

SOLICITUD DIRIGIDA AL JUZGADO DE LO MERCANTIL

El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al JUZGADO DE LO MERCANTIL sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles. Es OBLIGATORIO contar con el asesoramiento previo y redacción por medio de un ABOGADO e intervención de un Procurador que represente al deudor ante el Juzgado. Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos. Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

 

EXONERACIÓN MEDIANTE UN PLAN DE PAGOS

Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años. Si se opta por el plan de pagos, el Letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales. Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el JUEZ concederá en su caso provisionalmente la EXONERACIÓN DEL PASIVO y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas. Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante una resolución judicial (AUTO).

 

EXONERACIÓN CON LIQUIDACIÓN

Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera. Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el CONCURSO CONSECUTIVO, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa. Tras la reforma concursal se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y se han ampliado las deudas exonerables a las concursales y contra la masa, además de regular dos alternativas posibles para la cancelación de las deudas: la exoneración con liquidación de patrimonio o bien con un plan de pagos sin liquidación.

No se exige la liquidación de activos del deudor para exonerar sus deudas

Si el deudor quiere la exoneración de deudas sin liquidación previa de su patrimonio, debe comprometerse a un plan de pagos en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo general de tres años a la satisfacción de sus deudas. Así, queda exonerada la parte que finalmente no atienda y no es necesaria la liquidación previa de todos sus bienes o derechos. Respecto al contenido del plan de pagos, además de la posible inclusión de cesiones de bienes en pago de deudas, el artículo 496.2 de la Ley 16/2022 indica que «podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros». La reforma fija dos limitaciones: primero, que el plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, y segundo, que no podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los acreedores postergados. No se establecen más límites en cuanto a la quita a aplicar. Las causas de impugnación del plan de pagos están recogidas en el artículo 498 bis y resultan imperativas para el juez, puesto que si concurren no podrá conceder la exoneración al deudor. En caso de no aprobarse el plan de pagos, no se plantea alternativa más allá del paso directo a la liquidación ordinaria, pudiendo presentarse un recurso en contra.

El DEUDOR PUEDE CONSERVAR SU VIVIENDA HABITUAL.

Gracias a la reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable, así como cierta parte de la exonerable. Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses. En caso de EJECUTARSE LA HIPOTECA, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda.

Es posible exonerar la deuda pública hasta 20.000 euros

Se excluyen expresamente de la exoneración determinadas deudas (como las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales), pero en cuanto a las deudas públicas, es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social. Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes.

 

DURACIÓN ESTIMADA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La duración varía significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más saturados. Esto supone un acortamiento de plazos significativo, que agiliza el procedimiento y abarata los costes. Eso sí, debe tenerse en cuenta que estos tiempos dependen, principalmente del Juzgado y el Administrador Concursal, por lo que su retraso podrá ser motivo de queja por parte de la defensa jurídica del deudor, y así conseguir agilizar el procedimiento. Además, mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco EMBARGAR sus bienes, dándole una tregua al deudor hasta que se soluciona su expediente. El proceso judicial Tendrá una duración estimada de al menos seis meses, dependiendo fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor en caso de optar por esta alternativa. Si en cambio elige comprometerse a un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración del plan será de tres años por norma general.

 

IMPORTE HONORARIOS Y GASTOS DE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La reforma concursal ha supuesto un ahorro de costes para los interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que en el proceso no interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal, lo que se traduce un ahorro importante respecto a la ley anterior. Una vez en el proceso judicial, los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios en función a su trayectoria y su especialización en el área mercantil o el concurso de acreedores. También influirá en el precio la complejidad del caso. Algunos despachos permiten que se realice un pago cerrado y único, y otros, permiten el pago fraccionado por cuotas. Las tarifas más comunes oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros, aunque en casos muy complejos pueden elevarse a los 4.000 y 6.000 euros.

 

CONSECUENCIAS DE QUE EL JUEZ APRUEBE LA SOLICITUD DEL DEUDOR

Cancelación de deudas

Lo más significativo de este mecanismo legal es que permite a las personas físicas, con o sin actividad empresarial, cancelar la totalidad de sus deudas para superar una situación de insolvencia grave o quiebra sin que para lograrlo tengan que liquidar todo su patrimonio.

Posibilidad de revocar la cancelación durante cinco años

Las deudas desaparecen al obtenerse la cancelación con la Ley de la Segunda Oportunidad, pero durante tres años el juzgado podría revisar el caso si los acreedores lo solicitan. Esto ocurre si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe o ha recibido una HERENCIA o un premio u otros ingresos imprevistos y no lo ha comunicado, por ejemplo. Si la situación económica cambia durante tres años, es posible revocar la exoneración de las deudas.

Salida de ficheros de morosidad

Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelación de deudas con la segunda oportunidad, la normativa actual recoge expresamente otra de las consecuencias clave de acogerse con éxito a este mecanismo: la salida inmediata de FICHEROS DE MOROSIDAD e informes de riesgos financieros del Banco de España (CIRBE). Antes se exigía a los deudores solicitar la cancelación ellos mismos de sus datos de los registros de insolvencia y morosidad, pero a partir de septiembre de 2022 los propios juzgados exigen de oficio a los acreedores la eliminación de los datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI y otros. Asimismo, también serán borrados los datos del deudor de la base de datos de la CIRBE (Central de Información de Riesgos de España), un servicio público que gestiona la información presentada por diversas entidades desde el año 1972 y que registra los riesgos que estas entidades poseen con sus respectivos clientes (préstamos, avales, créditos, etc.).

Solicitud de préstamos y productos financieros

Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes deudor podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor probabilidad una vez conseguida la exoneración de las deudas, pues la segunda oportunidad restaura su reputación de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial.

 

BENEFICIOS DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

La reforma concursal ha agilizado el proceso de segunda oportunidad y ha ampliado el rango de deudas exonerables a los créditos concursales y contra la masa, pudiendo el deudor cancelar total o parcialmente sus deudas para volver a empezar de nuevo.

Una vez puesto en marcha el mecanismo de segunda oportunidad, deja de ser exigible el pago de las deudas contraídas con acreedores.

La paralización inmediata del pago de las deudas supone también la paralización de los INTERESES y recargos devengados. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga éxito, no se generarán intereses ni recargos sobre la deuda ni será posible reclamar judicialmente su pago..

Cuando hay procedimientos judiciales de RECLAMACION DE DEUDAS en marcha, ya sea en fase de ejecución o de embargo de bienes, deben quedar suspendidos bien solicitando el levantamiento de embargos o bien la devolución de las cantidades embargadas si procede.

Tras la reforma no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual si el deudor se compromete a un plan de pagos a tres años y con reducción de las deudas. Será el deudor quien deba elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.

Con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible conseguir una exoneración de hasta 10.000 euros de las deudas con la Agencia Tributaria, y un plan de pagos de las cantidades restantes. También se exoneran hasta 10.000 euros las deudas con la Seguridad Social, derivadas de la cuota de autónomos o seguros sociales, estableciéndose un plan de pagos para las cantidades restantes.

Con la exoneración de las deudas, los ficheros de morosos y los informes de riesgos financieros (CIRBE) deben proceder automáticamente al borrado de los datos del deudor. Antes de iniciar este procedimiento, en NEGROLES ABOGADOS realizamos un ESTUDIO DE VIABILIDAD con la documentación suministrada por el cliente y, de cumplirse todos los requisitos legales, se firma una HOJA DE ENCARGO en la que se informa detalladamente al cliente y un PRESUPUESTO de los honorarios y gastos que conlleva dicho procedimiento y, en su caso, forma de pago de los mismos.

 

 

 

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