CURSO SOBRE ARBITRAJE INTERNO E INTERNACIONAL realizado en el Colegio de Abogados de Cartagena.
En el supuesto de que las partes inmersas en un conflicto civil o mercantil y no quieran acudir a la vía judicial, puedes contactar conmigo con el objetivo de facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la medición y asegurando una relación equilibrada entre la medición y el proceso judicial.
Los acuerdos que se adopten el proceso de medición en materia civil y mercantil tienen CARÁCTER VINCULANTE para las partes intervinientes. La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.
La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto.
El mediador ha de tener, pues, una formación general que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.
La mediación está regulada en España a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.